Sanciones por no cumplir VERI*FACTU
Actualizado: 2026-09-30
La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, sanciona la tenencia y el uso de sistemas de facturación que no cumplen los requisitos exigidos, también llamados «software de doble uso».
Para quien factura
Usar un programa de facturación no adaptado puede suponer una multa de hasta 50.000 € por cada ejercicio. Es independiente de que las facturas sean correctas: basta con que el sistema no cumpla.
Para quien fabrica o vende el programa
Los productores y comercializadores de programas no adaptados se exponen a sanciones mayores, por cada tipo de sistema. Por eso los fabricantes deben ofrecer solo programas adaptados y emitir una declaración responsable de cada versión.
Cómo evitarlo
- Usa un programa con declaración responsable conforme al Real Decreto 1007/2023.
- No mantengas un Excel paralelo para facturar.
- Corrige los errores con facturas rectificativas, nunca modificando las emitidas.
El Sistema FVA registra cada factura según VERI*FACTU y la hace inalterable. Revisamos gratis cómo facturas hoy.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplican las sanciones a los autónomos?
Los autónomos deben tener su sistema adaptado antes del 1 de julio de 2027.
¿Me pueden sancionar si mis facturas son correctas?
Sí: la infracción es usar o tener un sistema que no cumple los requisitos, con independencia del contenido de las facturas.
Sistema FVA